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LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO
 

Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
06
septiembre 2007

 

“ARTÍCULO 36.- En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.
Sin embargo, ello no exime a los solicitantes de llenar lo formatos de solicitud de acceso a la información, asentar sus datos personales e identificarse ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información.
Si la solicitud se formula por medios remotos y no precisan tanto la información que solicitan como la forma o medio en que quieren que se ponga a su disposición, proporcionan datos falsos o no pagan las contraprestaciones respectivas; los Sujetos Obligados no podrán ser obligados a proporcionar la información solicitada.
Las Unidades Administrativas de Acceso a la Información, podrán verificar los datos proporcionados y deberán advertir a los solicitantes de los pagos que en su caso se requieran, para que los efectúe antes de que se ponga a su disposición la información solicitada.”.

En este artículo se establece uno de los principios básicos del acceso a la información al disponer que en ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se justifique su utilización o a que se demuestre interés alguno.

Establecer que no se necesita demostrar interés jurídico a fin de tener acceso a la información gubernamental tiene su fundamento en la certeza de que ésta es, por naturaleza, pública y debe ser asequible a cualquiera. Así, la autoridad no puede condicionar la entrega de información pública al hecho de que el solicitante se identifique o acredite interés pues, aunado a lo anterior, la ley únicamente prevé dos casos en que la información pública gubernamental es de acceso restringido: cuando se trate de información reservada o que sea confidencial.

Por otro lado, el artículo que se comenta establece otra cuestión muy importante respecto de las solicitudes de acceso a la información referida a la forma en que éstas deben ser presentadas. Resulta claro que las solicitudes de acceso a la información deben ser asentadas en un formato previamente establecido a fin de que la autoridad les dé dicho tratamiento.

En este sentido, la ley es clara al establecer una forma determinada para exigir el acceso a la información por lo que si un ciudadano quiere solicitar determinada información debe hacerlo cumpliendo el procedimiento establecido en la propia Ley de Transparencia, es decir, llenando el formato y presentándolo ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado.

Por lo que hace a las solicitudes, en este artículo así como en el artículo 9 fracción II de la Ley, se prevé la posibilidad de que éstas sean presentadas por medios remotos. En nuestro estado contamos con un sistema electrónico para presentar solicitudes de información denominado “Módulo de Acceso a la Información Pública”, a través del cual el solicitante puede ingresar una solicitud a cualquier autoridad mediante el uso del Internet.

 

Ante esta posibilidad nos replanteamos el problema relativo a la identificación. Resulta incongruente el hecho de que, por un lado, la Ley permita hacer solicitudes por medios remotos y, por otro, se requiera la identificación del solicitante. Ante este defecto de nuestra Ley de Transparencia,  los Sujetos Obligados únicamente deben pedir que se asiente el nombre del solicitante sin implicar con ello que dicho solicitante se presente personalmente ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información ya que de otra manera, esta posibilidad de realizar solicitudes por medios remotos sería nugatoria.

Comentado este punto, cabe señalar que cuando las solicitudes se hagan por medios remotos se debe precisar la información que se desea solicitar. El acceso a la información se refiere a solicitar un documento que obre en manos de la autoridad por lo que no se le puede dar el trato de solicitud de información a las quejas, reclamos, peticiones de obras, de ayudas, de becas.

Por lo que hace al pago de las contraprestaciones cabe hacer una aclaración; el acceso a la información pública es gratuito pero lo que tiene un costo es el medio en que se desea que se entregue la información. Así, de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Ingresos del Estado, si el solicitante desea la información en copia simple, tendrá un costo de $1.50 por hoja; si la desea en disco flexible deberá pagar $15.00 y, si la quiere en disco compacto, tendrá que erogar $20.00.
Lo anterior, siempre y cuando la fuente en que se encuentre la información permita a la autoridad entregarla al solicitante en la modalidad deseada.

Por último, el último párrafo del artículo 36 señala que las Unidades Administrativas de Acceso a la Información pueden verificar los datos proporcionados por los solicitantes, cuestión que resulta irrelevante pues como ya quedó establecido no se puede negar o condicionar bajo ninguna circunstancia la entrega de la información pública gubernamental que, por su propia naturaleza, es de libre acceso público.

Al respecto cabe hacer mención de una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  respecto de un asunto en que se solicitaron actas de las sesiones de un Ayuntamiento en Guanajuato. En este asunto el Ayuntamiento argumentó que el solicitante carecía de interés jurídico para solicitarlas ante lo que la Corte resolvió que, efectivamente, a pesar de que las actas se tratan de información pública el solicitante carecía de interés jurídico para solicitarlas. Esta situación queda superada a partir de la reforma al artículo 6° Constitucional, pues en la fracción III establece expresamente que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

 
    *Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
   
Fecha de Ultima Actualización: 24-Mar-2010 Horario de Atención:
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