LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO
Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
04 septiembre 2007
“ARTÍCULO 35.- Si la solicitud es presentada ante una oficina no competente, ésta tendrá la obligación de transferirla a la que corresponda o, en su caso, orientar al solicitante sobre la ubicación de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado de que se trate.”.
Como se mencionó en el artículo anterior, cualquier persona puede presentar solicitudes de acceso a la información ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado y éste tendrá un plazo de 15 días hábiles para contestarle o hasta 15 más si se justifica el motivo.
La solicitud debe ser formulada ante la oficina competente pero primero, debemos explicar qué significa o quién se considera competente para conocer de una solicitud de información.
Que una oficina sea competente, significa que la autoridad posea determinada información en relación con las funciones públicas que les asignan las leyes y, como ya se ha mencionado en otros artículos, la oficina competente para conocer de las cuestiones relacionas con las solicitudes de acceso a la información es la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de los Sujetos Obligados.
Cuando este artículo se refiere a una oficina no competente se pueden dar dos supuestos: que se presente ante el Sujeto Obligado competente pero en una oficina distinta a la Unidad Administrativa de Acceso a la Información, o que se presente ante esa Unidad pero de una dependencia que no tiene la información solicitada.
En ambos casos, la Ley de Transparencia obliga a los servidores públicos que conozcan de una solicitud de información a turnarla a la oficina o a la dependencia que deba conocerla o a brindar asesoría al solicitante sobre la ubicación de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información ante la que debe presentar su solicitud.
Por otro lado, cuando la incompetencia sea respecto de entidades y dependencias de la administración pública estatal, el sistema electrónico para presentar solicitudes de información permite a las autoridades turnar de inmediato las solicitudes a la oficina competente.
Además de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Estatal, frente a los cuales es competente la CAIP, también existen otros Sujetos Obligados como el Poder Legislativo y el Judicial, el Tribunal Electoral, el Instituto Electoral del Estado y los Ayuntamientos que, de igual manera, tienen la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información que les sean planteadas o, en su caso, asesorar a los solicitantes para que la presenten ante la autoridad que les pueda contestar.
Si se presentara una solicitud ante alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, materia de alguno de los otros Sujetos Obligados, no se exime a las autoridades de cumplir con la obligación de turnarla a la oficina competente para lo cual deberá asesorar al solicitante para que acuda a presentar su solicitud ante las Unidades Administrativas de Acceso a la información de los otros Sujetos Obligados.
*Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |