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LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO

Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
30 agosto 2007

“ARTÍCULO 34.- Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, la que deberá gestionar las solicitudes respectivas ante las oficinas o unidades administrativas responsables de la información solicitada, dentro de los tres días hábiles siguientes, y procurar que éstas se atiendan directamente o por su conducto, dentro del plazo previsto en el artículo 8 de esta Ley.
La solicitud deberá hacerse por escrito, a menos que la naturaleza del asunto permita que sea verbal o por algún medio aportado por la ciencia, en cuyo caso, la Unidad Administrativa de Acceso a la Información, requerirá al solicitante que se identifique y registrará en un formato las características de la solicitud y procederá a entregar una copia del mismo al solicitante.”.

Cualquier ciudadano puede solicitar información al gobierno ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información, ya sea acudiendo personalmente a las oficinas, a través de Internet o de manera verbal; en este último supuesto, la autoridad llena un formato de solicitud para tener un respaldo documental.

Una vez que se ha solicitado información la autoridad debe de contestar en 15 días hábiles, pudiendo ampliar el plazo hasta por 15 días más siempre y cuando existan razones que motiven esta ampliación.

En el artículo que se comenta se dispone que, una vez presentada la solicitud, esta se debe gestionar ante las oficinas responsables de la información solicitada dentro de los tres días siguientes. En mi opinión, resulta innecesario establecer este término en una disposición legal, ya que se trata de un trámite interno y lo único que le interesa al solicitante es que le contesten dentro del término legal lo que está pidiendo.

Si bien la Ley es clara al señalar ante quién se deben presentar las solicitudes de información, no es el caso respecto a quién debe atenderlas. Por un lado, el artículo 6 de la Ley dispone que los Servidores Públicos están obligados por conducto de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información a proporcionar la información que se les solicite siempre y cuando no sea de aquélla que no deba otorgarse en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, el artículo que hoy se comenta dispone que la Unidad Administrativa de Acceso a la Información debe procurar que las solicitudes sean atendidas directamente o por su conducto; por último, el artículo 37 establece que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando el Sujeto Obligado por conducto de la oficina responsable de la Información o de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información ponga a su disposición la información solicitada o haga del conocimiento del solicitante el acuerdo por el que se clasifica dicha información como reservada o confidencial.

En ese sentido, aunque existen contradicciones respecto a quién le corresponde atender las solicitudes de información, podemos afirmar que es la Unidad Administrativa de Acceso a la Información quien debe atenderlas pues, tal y como se desprende del artículo 23 fracciones I y II de la Ley de Transparencia, dicha Unidad es la encargada de fungir como vínculo entre la autoridad y el solicitante y es la que debe coordinar las acciones de la autoridad tendientes a proporcionar y actualizar la información.

En el artículo 34 se dice que la Unidad Administrativa de Acceso a la Información requerirá al solicitante que se identifique, situación que ya ha quedado superada por lo dispuesto en la reforma al artículo 6° constitucional que en la fracción III dispone que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Por último, cabe señalar que en materia de formulación de solicitudes, la reforma al artículo 6° constitucional también ha resultado benéfica ya que ordena a la Federación, Estados y al Distrito Federal contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor de la reforma.

*Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 

*Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.

 
 
 
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