LA LEY DE TRANSPARENCIA, ARTÍCULO POR ARTÍCULO
Antonio Juárez Acevedo*
El Sol
28 agosto 2007
“ARTÍCULO 33.- Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, los órganos constitucionalmente autónomos y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante Reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos correspondientes para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de acuerdo con los lineamientos de esta Ley, con sus propias disposiciones orgánicas y con la estructura administrativa necesaria para el desempeño de sus funciones, los cuales serán análogos a la Comisión.
Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación, para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.”.
El artículo 25 de nuestra Ley de Transparencia crea la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, es decir, la Comisión que vela por el acceso a la información respecto del Poder Ejecutivo del Estado.
Por otro lado, el artículo que hoy se comenta establece disposiciones respecto de la creación de comisiones en los órganos restantes del Estado, que comprenden el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los ayuntamientos y los órganos constitucionalmente autónomos que, de acuerdo a la Constitución estatal, son el Instituto Electoral del Estado y el Tribunal Electoral.
De lo anterior podemos observar que, mientras la CAIP es creada por disposición expresa de la Ley, las otras comisiones u órganos análogos se crean a través de un reglamento o un acuerdo por autorización del propio artículo 33.
Los órganos análogos a la CAIP, de acuerdo con la Ley de Transparencia, siempre deben obedecer a tres puntos específicos al ser creados: los lineamientos que les da la ley en cuanto a sus facultades, la organización propia y, por último, su estructura administrativa.
También cabe destacar que, de acuerdo al preámbulo de la Ley o considerandos, la CAIP es un órgano ciudadanizado, por lo que al interpretar la propia ley, se entiende que al existir la obligación de crear órganos análogos a la CAIP, estos órganos también deben ser ciudadanizados. Esta cuestión no se da en la realidad estatal y un ejemplo de ello son los órganos análogos del Poder Judicial y el del Legislativo que, al estar formados por magistrados y diputados respectivamente, se convierten en juez y parte por lo que hace al acceso a la información.
Por último quiero destacar lo que a mi parecer es el problema más grave en la Ley de Transparencia de nuestro Estado: el artículo 33 de nuestra Ley establece la posibilidad de que existan, además de la CAIP, 217 comisiones correspondientes a cada uno de los ayuntamientos, una comisión del Poder Legislativo, una del Judicial y una por cada uno de los órganos constitucionalmente autónomos, dando un gran total de 221 comisiones dentro del mismo estado. A lo anterior se suma el hecho de que el artículo 52, que será analizado en su momento, también faculta a estas comisiones para que establezcan su propio procedimiento de recurso de revisión, situación que dificulta y hace impráctico el ejercicio del derecho de acceso a la información.
En este punto en particular, nuestro Estado se ha visto beneficiado a partir de la reforma al artículo 6° Constitucional, en la que se establece de manera clara y específica que el ejercicio del derecho de acceso a la información le corresponde a la Federación, a los Estados y al Distrito Federal en el ámbito de sus competencias. En el mismo sentido, el Dictamen del Senado respecto a la reforma dispone de manera contundente que debe haber una comisión por estado, al decir que el acceso a la información encuentra su regulación en el nivel estatal y no en el municipal. También establece dicho Dictamen que se debe buscar congruencia de criterios entre las 32 comisiones (una por cada estado y la del Distrito Federal) y órgano federal (IFAI).
Así, las comisiones del Poder Legislativo, la del Judicial, la de los órganos constitucionalmente autónomos y las de los ayuntamientos, deberán desaparecer en un año contado a partir del 20 de julio de 2007, fecha en que fue publicada la reforma en el Diario oficial de la Federación, quedando el acceso a la información bajo la tutela y regulación de un solo órgano en el estado creado por la Ley de Transparencia y esa comisión tendrá la última palabra en materia de acceso a la información.
*Antonio Juárez Acevedo es Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP. |