A DOS AÑOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
Antonio Juárez Acevedo*
El Heraldo
15 agosto 2006
Este 16 de agosto de 2006 se cumplen dos años de la publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Puebla. Se trata de una Ley diferente a las ordinarias, que abarca un ámbito completamente nuevo y que no tenía antecedente alguno en nuestro Estado, es por ello que su entrada en vigor tuvo algunas características particulares.
Si bien para que una ley sea obligatoria y conocida por todos es necesario que se publique en el Periódico Oficial, ello no significa que con ese solo acto la ley se convierta en una norma jurídica obligatoria. Todas las leyes al final de sus artículos contienen un capítulo de disposiciones transitorias que son las que precisan cuándo cobra vigencia una ley, si esa ley deja sin efectos a otra y, en general, hacen ajustes para la correcta implementación de una nueva ley.
Uno de estos artículos transitorios dispuso que el 17 de agosto de 2004 (un día después de su publicación) la Ley entraría en vigor con ciertas modalidades, de manera que existía una ley publicada que contenía un gran cúmulo de disposiciones para que el Gobierno otorgara el acceso a la información pública, pero sólo dieciocho meses después las personas podrían pedir la información, es decir, hasta el 17 de febrero de 2006.
Algunas obligaciones de transparencia del Gobierno relativas a lo que se debe publicar por Internet debían cumplirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, otro tipo de información a publicarse también en Internet debía hacerse en dieciocho meses.
Las solicitudes de información a que se hace referencia, pueden versar sobre cuestiones específicas y particulares que por algún motivo le interesa conocer a algún ciudadano, pues debemos reiterar que también existe información publicada en Internet respecto de la cual no se necesita hacer una solicitud sino que basta consultar la página del Gobierno para conocerla como en el caso de la estructura orgánica, teléfonos, directorio de funcionarios, presupuesto, etc.
Posteriormente, se dio la segunda etapa de la Ley que es la revisión. Esto es, si una persona consulta el sitio de Internet y no encuentra información suficiente o que responda a su inquietud puede hacer una solicitud de información más concreta. Para ello llenará un formato y lo presentará personalmente o a través de Internet, en el que especifique qué es exactamente lo que desea saber.
Pero, si aun haciendo una solicitud específica y clara el Gobierno le niega la información o ésta es incompleta o no corresponde a la requerida o simplemente no le contestan a tiempo, el ciudadano pude acudir a presentar un Recurso de Revisión ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública.
A dos años de la entrada en vigor de la Ley, las personas han visitado el Portal de Transparencia del Gobierno del Estado un total de 199,150 veces. En este Portal, como decíamos, se puede consultar la información más común sin necesidad de realizar una solicitud.
Por otro lado, se han realizado 565 solicitudes de información a diversos Sujetos Obligados, es decir, que las personas en 565 ocasiones han tenido interés de conocer cuestiones específicas sobre las oficinas de gobierno.
La dependencia que más solicitudes ha recibido es la Secretaría de Finanzas y Administración, con un total de 68 solicitudes. Entre las oficinas de gobierno que más solicitudes han recibido, encontramos además a la Secretaría de Cultura (45 solicitudes), al ISSSTEP (38 solicitudes) y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (29 solicitudes).
De las 565 solicitudes de información realizadas, en 17 ocasiones los ciudadanos han estado inconformes con las respuestas a las mismas, es decir, 565 veces los ciudadanos se han dirigido a las diversas oficinas de gobierno para ejercitar su derecho de acceso a la información pública gubernamental y de esas solicitudes los ciudadanos han tenido que acudir a la CAIP en 17 oportunidades a interponer recursos de revisión, para que sea ésta la que diga la última palabra respecto a si la información se debe de entregar o no.
Las Secretarías contra las cuales se han interpuesto más recursos son la Secretaría de Finanzas y Administración con 6 recursos y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con 8.
De estos 17 recursos se han resuelto 11, de los cuales la CAIP en una ocasión resolvió que la información no era reservada ni confidencial, es decir, falló en contra del gobierno y en otra ocasión, antes de que la CAIP fallara en contra, se entregó la información al ciudadano.
A dos años de la entrada en vigor de la Ley en su parte general y a menos de seis meses de la entrada en vigor de la Ley en lo relativo al procedimiento de acceso a la información, la tarea de la CAIP apenas comienza, sin embargo, el alcance de este nuevo órgano dependerá de hasta dónde lo quieran llevar los ciudadanos. |