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Libertad de Expresión y Derecho a la Información

Antonio Juárez Acevedo*
Momento
10 agosto 2006

La libertad de expresión es un derecho fundamental, es decir, es un derecho que está reconocido por la ley más importante del país, la Constitución; tiene un rango de primer orden, al igual que el derecho a la vida, a la propiedad o a la igualdad.

El artículo 6º de la Constitución protege la manifestación de las ideas, es decir, se refiere a la libertad de expresión. Por otro lado el artículo 7º de la Constitución protege la libertad de escribir y publicar escritos, es decir, la libertad de imprenta.

Por otro lado se entiende que la libertad de expresión o la manifestación de las ideas se refiere a la expresión oral exclusivamente, pues uno puede manifestarse de manera escrita, sin embargo eso pertenece a otro género de derechos, los del artículo 7º.

EL DESARROLLO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Una vez definidos los términos debe de destacarse la importancia que se le da a la libertad de expresión. Su desarrollo se da de manera muy importante a partir de 1977, antes la libertad de expresión no tuvo mayor desarrollo, sin embargo se modifica el texto del artículo 6º en ese año, complementándose con la expresión, “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Sin embargo la libertad de información en principio no se refiere al acceso a la información pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha dado esa interpretación así como las autoridades encargadas de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, pero es muy importante destacar que en 1977 la idea que impulsó la modificación a la libertad de expresión fue distinta.

LA SITUACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Como en el año de 1977 la situación de los partidos políticos se limitaba a la existencia mayoritaria y abrumadora de un solo partido político nacional, desde la Presidencia de la República se le pretende dar un nuevo impulso a la política para que hubiera nuevos partidos, para que los mismos tuvieran representatividad en el Congreso. Una de las maneras para lograr la presencia en el Congreso de los partidos era darles acceso a los medios de comunicación, es decir, que los partidos políticos

pudieran expresar sus plataformas políticas con libertad, de tal forma que pudieran captar simpatizantes, para ello se les otorga acceso a los tiempos oficiales de transmisión del gobierno. Sin embargo el acceso a los medios era insuficiente, así que se pensó también garantizar que los ciudadanos tuvieran acceso a la información; esta última disposición tuvo escaso desarrollo y con el paso del tiempo el derecho a la información pasó a segundo término.

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Al cabo de los años se desarrolló el derecho de acceso a la información pública que es distinto al derecho a la información.

El derecho de acceso a la información pública consiste en el conocimiento de los gobernados de la actividad del gobierno y especialmente de los documentos que genera el gobierno.

Ahora bien ¿cuál es la relación entre este nuevo derecho de acceso a la información y la libertad de expresión? Formalmente podríamos decir que ninguna, ya que un principio básico del derecho de acceso la información pública consiste en que quien solicita información no debe de expresar para qué la quiere y la autoridad tampoco puede, bajo ninguna circunstancia pedir al ciudadano que le explique los motivos o le justifique algún interés.

Es innegable que el tener acceso a la información pública genera conocimiento para que cualquier persona se pueda expresar; en este caso lo podrá hacer ya con fundamento en un documento público.

Algunas leyes tienen advertencias sobre el uso que se le dé a la información pública una vez recibida, no es el caso de Puebla. Aquí basta que la información sea pública para entregarla sin condiciones o advertencias sobre su uso. Vale la pena preguntarse ¿qué mal uso podría hacerse si son documentos públicos generados por el gobierno en ejercicio de sus atribuciones?

 
 
 
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