Saber para decidir
    Contacto
Inicio CAIP Obligaciones de transparencia Plan anual de trabajo Comunicación social Directorios Eventos Estadísticas de transparencia Preguntas frecuentes  
 
 
¿Cómo hacer una solicitud de información?
Ley de Transparencia
¿Cómo presentar un recurso de revisión?
Lo que nos han preguntado
 

JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Por Roberto Díaz Sáenz*
Cambio
3 agosto 2006

Para el cumpleaños 10 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) los Magistrados que integran al responsable de la llamada “judicialización de la política” derivada de la reforma constitucional de 1996, no pueden ni deben resolver el caso más importante de los últimos años, ni por plantones o marchas, ni por conveniencia del sistema político que ostenta el poder y mucho menos influencia de personas que buscan la satisfacción a sus intereses personales. La justicia electoral no descansa en el TEPJF sino en los millones de ciudadanos partidistas y no partidistas que ayudaron a que el 2 de julio se hubiera llevado al cabo la jornada electoral que recordaremos por décadas, como la más importante y fiscalizada de la historia en México. El sistema electoral no está centralizado y gracias a ello es democrático; el hecho de que el sistema se haya descentralizado, garantiza que a diferencia de otras épocas, ya no esperamos el destape del Presidente de la República, sino la jornada electoral para hacer valer uno de los derechos más importantes que tenemos, votar.

La resolución que tome el TEPJF es inatacable, ya que es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral de acuerdo con la Constitución. Esto quiere decir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no cuenta con facultades para revisar su determinación, por tratarse de un Tribunal totalmente independiente.

¿FRAUDE ELECTORAL?

En principio, el fraude electoral que la Coalición por el Bien de Todos (CPBT) argumenta, no puede presentarse en un sistema electoral ciudadanizado como el nuestro; imagínese la maquinación tan grande para que un ejército de personas, ciudadanos como usted o como yo, altere boletas y actas, sin que los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos lo permitan, esto sin contar a los observadores nacionales e internacionales y a los propios votantes. Hasta ahora no se ha presentado prueba que demuestre dicha afirmación. Si bien es válido el argumento de que existieron irregularidades, no podríamos considerar que en toda la elección se hayan presentado.

¿QUÉ PIDE LA CPBT?

El TEPJF realizará el cómputo final de la elección, declarará la validez de la elección y hará la declaratoria del próximo Presidente de México. La CPBT presentó 365 juicios de inconformidad para revisar los cómputos y en su caso anular cierta votación recibida en casillas; además la apertura de paquetes y modificación de las actas donde constan los cómputos efectuados, así como la no declaratoria de validez tanto de la elección como del Presidente electo. Para ello debe probar muchas cosas: que las irregularidades hechas valer encuadran en los supuestos jurídicos que contemplan las causales de nulidad (1), pero además que esas irregularidades sean lo suficientemente relevantes para afectar la votación final, esto es que el resultado que se obtenga después de anular cierta cantidad de votos, cambie el resultado.

El TEPJF cuenta con una facultad extraordinaria y no discrecional para abrir los paquetes electorales; antes de ello deberá quedar demostrado que los resultados no coinciden, que existen alteraciones evidentes o en su caso que no se cuente con un acta donde conste la votación obtenida; además el caso debe ser de gravedad y se hayan agotado todos los medios a su alcance para esclarecer la situación; por último que el asunto se circunscriba a la litis o esencia de la controversia.

Como la CPBT no impugnó el total de las 130 mil 477 casillas, que se traducen en 42 millones 249 mil 541 votos, sino solamente se inconformó respecto a 40 mil 880 casillas, el recuento no procede respecto al total de la votación emitida, ya que omitieron impugnar 89 mil 597 casillas.

¿PROCEDE LA APERTURA DE LOS PAQUETES ELECTORALES Y EN SU CASO QUIÉN REALIZA EL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN?

La Constitución Federal dispone que el cómputo final de elección presidencial corresponde al TEPJF (2) y como máxima autoridad en la materia, cuenta con plena jurisdicción para resolver los asuntos de su competencia, lo que significa que para declarar la validez de la elección primero debe realizar todo lo que la ley le permite o impone para declarar cuál de los candidatos a la Presidencia obtuvo el mayor número de votos, por ello y tomando en cuenta que computar significa contar o calcular por número algo según el Diccionario de la Lengua Española, el Tribunal tendrá que analizar todos los antecedentes y jurisprudencias que al efecto existan en materia electoral local, me explico, a la fecha no existe jurisprudencia sobre el tema de escrutinio y cómputo sobre elección presidencial, ya que en la elección pasada la diferencia entre Fox y Labastida fue de 6 puntos porcentuales, lo que provocó que no se hubiesen presentado casos que generaran un criterio del TEPJF en ese sentido; razón por la cual únicamente existen antecedentes en elecciones para gobernaturas de los estados como Tabasco. Entonces, contará o no “voto por voto casilla por casilla”. Los precedentes actuales podrán ilustrar a los Magistrados que decidirán el rumbo político de nuestro país, la conveniencia política y democrática está en sus manos, su actividad no sólo se someterá a los principios de exhaustividad, certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, sino a los criterios gramatical, sistemático y funcional de interpretación de la norma jurídica, pero la relevancia excepcional la encontraremos, sin duda, en la aplicación de los principios generales del derecho.

Atentos estaremos del gran fallo y sobre todo de su contenido jurídico, ya que vivimos en un estado de derecho, no obstante los intentos para que la Suprema Corte haga uso de su facultad de investi-gación sobre la violación del derecho del voto(3) y en su momento al análisis que hagan los medios de comunicación que soliciten el acceso a los documentos públicos, consistentes en las actas y boletas electorales, con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tema que me dará la posibilidad y oportunidad de compartir con usted en otro día.

 
 
 
Sociedad Transparente  
 
Sigue a Sociedad Transparente por:
Vimeo   You tube      
Solicita información pública
INFOMEX
Gobierno del Estado
Gobierno Municipal
Gobierno Federal
CAIP  
 
Síguenos por
facebook   Twitter    
   
Términos y condiciones de uso Políticas de privacidad Actualizada el 09-Jan-2012