LOS AYUNTAMIENTOS Y LA TRANSPARENCIA
Antonio Juárez Acevedo*
El Heraldo
18 julio 2006
En Puebla, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades son sujetos obligados a proporcionar información y a hacer de la transparencia la norma de su gestión. Por otro lado la Ley les permite, pero a la vez los obliga a establecer mediante Reglamentos los órganos o funcionarios correspondientes para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de acuerdo con los lineamientos de la Ley y con apego a sus propias disposiciones orgánicas. Tales órganos deberán contar con la estructura administrativa necesaria para el desempeño de sus funciones.
En otras palabras, la ley obliga y faculta a la vez a los Ayuntamientos a crear sus propias comisiones para el acceso a la información pública; sin embargo, si no es su deseo formar una comisión pueden celebrar convenios de coordinación y optar porque la Comisión Estatal sea su órgano de acceso en lugar de crear uno nuevo.
Los Ayuntamientos también tienen la posibilidad de establecer mediante Reglamentos los criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de acuerdo con los lineamientos de esta Ley, con sus propias disposiciones orgánicas y con la estructura administrativa necesaria para el desempeño de sus funciones.
Esto es, los Ayuntamientos deben hacer dos cosas, primero crear un órgano de acceso a la información, una comisión, y, segundo, elaborar sus normas de procedimiento para el acceso a la información pública. Sin embargo esto se traduce en un contratiempo para la aplicación de la Ley en el Estado y se ha convertido en materia de controversias constitucionales en otros.
Un ejemplo es lo que sucedió con el municipio de Guadalajara que promovió una controversia constitucional (es decir un juicio entre autoridades) en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad federativa, demandando la invalidez del Decreto por el que, entre otras cuestiones, se aprobó la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que a su vez creaba un órgano constitucionalmente autónomo para fines de esta Ley: el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI).
El municipio promovió este juicio porque consideró que por sus atribuciones el ITEI se convertía en un cuarto poder en el Estado, además de que violaba su autonomía municipal.
En este caso, una vez estudiados los argumentos vertidos en la controversia constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los Estados si están facultados para crear órganos con autonomía constitucional para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública y que estos órganos autónomos pueden tener facultades sobre los municipios para sujetarlos al cumplimiento de las leyes en la materia.
Si bien hubo acuerdo en el sentido de que Jalisco sí tenía facultades para crear el ITEI, varios ministros cuestionaron el hecho de que este órgano pueda darle órdenes a los municipios y se argumentó que se estaba invadiendo una esfera de competencia que corresponde de manera exclusiva al municipio.
Sin embargo, ya con la resolución de la Corte, es este instituto quien resuelve en materia de transparencia respecto de los municipios.
Atendiendo específicamente a la situación en nuestro Estado, vemos que aunque los Ayuntamientos tienen facultades para crear sus propias Comisiones y procedimientos, esto podría traducirse en un obstáculo para el acceso a la información al existir una pluralidad de órganos y disposiciones, 217, lo cual podría traducirse en la emisión de 217 criterios distintos, esto, desde luego no facilita el acceso real de los ciudadanos a la información pública.
Por lo cual puede resultar conveniente que se adopte como única Comisión a la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal a fin de que la transparencia y el acceso a la información tengan una representación única en el Estado y con ello se facilite esta tarea, dicha adopción deberá llevarse a cabo por disposición de la ley de manera que no quede a la voluntad de las fuerzas políticas la adopción de la comisión ni de los criterios de acceso a la información, pues a los convenios, formula vigente en la actualidad, se puede renunciar en cualquier momento. |