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La SCJN da espaldarazo a la transparencia

Por Josefina Buxadé Castelán *
Momento
18 mayo 2006

El lunes 22 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una histórica controversia constitucional que pone de manifiesto la importancia de los órganos garantes de acceso a la información en los estados.

El Ayuntamiento de Guadalajara interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte por la creación del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI).

En la sesión del 22 de mayo, el máximo tribunal de la nación resolvió por unanimidad de ocho votos que los estados pueden crear órganos constitucionalmente autónomos para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública. Con respecto a que si el órgano autónomo de Jalisco tiene facultades sobre los municipios para obligarlos a cumplir las leyes de la materia, la votación en la Corte estuvo dividida en cinco votos a favor y tres en contra, por lo que también se aprobó.

Parte de la discusión se basó en que el artículo 115 de la Constitución que faculta a los ayuntamientos para expedir sus propios reglamentos. El ministro Genaro Góngora cuestionó que de seguirse esta óptica, habría 125 reglamentos de transparencia en Jalisco, y cientos más en todo el país. “Esto generaría un problema muy grave de interpretación para los abogados, el público en general, los periodistas”, afirmó el ministro, “habría una Babel sobre transparencia”.

Como hemos mencionado en otras ocasiones, actualmente existen 28 legislaciones sobre transparencia y acceso a la información pública en todo el país. Entre las grandes diferencias que hay en las legislaciones locales, se halla que algunas consideran la creación de un órgano (instituto, consejo, comisión) encargado de garantizar el acceso a la información y otras –la minoría- no, y también las atribuciones que tienen dichos órganos; es decir, algunos vigilan sólo al Poder Ejecutivo, otros incluyen al Poder Legislativo y Judicial, y algunos más tienen atribuciones incluso sobre ayuntamientos –caso de Jalisco-, sobre partidos políticos y sobre otros organismos constitucionalmente autónomos, empresas paraestatales, paramunicipales e instancias que manejan recursos públicos.


En el caso local, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece que los Sujetos Obligados por la Ley son: “el Poder Ejecutivo del Estado, sus Dependencias y Entidades Paraestatales; el Poder Legislativo del Estado y cualquiera de sus órganos; el Poder Judicial del Estado y cualquiera de sus órganos; los Órganos Constitucionalmente Autónomos, y los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades Paramunicipales” (Art. 2, fracción VII). Así mismo, dispone que “la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal es un órgano auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía de gestión, operación y decisión, encargada de garantizar el acceso a la información y resolver sobre los asuntos de su competencia” (Art. 25). De igual forma, en el Artículo 33 establece que “los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, los órganos constitucionalmente autónomos y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán mediante Reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos correspondientes para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de acuerdo con los lineamientos de esta Ley, con sus propias disposiciones orgánicas y con la estructura administrativa necesaria para el desempeño de sus funciones, los cuales serán análogos a la Comisión”. En el mismo Artículo 33 señala la facultad que tienen los Ayuntamientos para celebrar convenios de coordinación.

Es decir, la CAIP tiene facultades para actuar dentro del ámbito del Poder Ejecutivo de Puebla, y también puede celebrar convenios con los Ayuntamientos, respetando siempre su autonomía; pero cada Ayuntamiento, cada uno de los 217 Ayuntamientos, debe crear su propia Comisión (u órgano análogo a la CAIP) y su propio reglamento. Como dijo el ministro Góngora, esto puede generar una Babel de la transparencia.

Esperemos que en nuestro estado exista la coordinación necesaria para que los reglamentos de los Ayuntamientos sean análogos y las acciones de los órganos garantes también sean homogéneas en la medida de lo posible; también esperemos que en algún momento se decrete la autonomía constitucional de la CAIP.

 
 
 
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