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SEGURIDAD NACIONAL Y TRANSPARENCIA

Antonio Juárez Acevedo*
Momento
25 mayo 2006

Los temas de Seguridad Nacional y de Transparencia resultan interesantes por la relación necesaria que surge del acceso a la información hacia la seguridad nacional. La Ley de Seguridad Nacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005.

EL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

La Seguridad Nacional en nuestro país se encomienda al Consejo de Seguridad Nacional, el cual tiene por objeto coordinar las acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional; este Consejo está integrado por el Ejecutivo Federal, quien preside al Consejo; por los titulares de las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, Función Pública, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes; así como por el Procurador General de la República y por el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

En nuestro país, la seguridad nacional se rige por varios principios como el de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales, confidencialidad, lealtad y transparencia.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental creó a los sujetos obligados, es decir, designa a los órganos del gobierno a quienes se les puede pedir información; el Consejo como tal no es un sujeto obligado, sino que cada uno de los miembros del Consejo son responsables de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien, todo esto respetando siempre las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia. Esta cuestión plantea un problema pues el Consejo evidentemente produce información y no parece que haya a quien pedirle esa información por no ser sujeto obligado y por no definir la Ley a quién pertenece o de quién depende el Consejo. Por otro lado surge un segundo problema, si le solicitamos información a cada uno de los miembros del Consejo, como lo exige la Ley, puede resultar que nos proporcionen información diversa y aún contradictoria.

La solución entonces no consiste en crear un nuevo sujeto obligado sino en definir qué es el Consejo y de quién depende.

LA INFORMACIÓN RESERVADA

Además de la información que la Ley Federal de Transparencia prevé como reservada, la Ley de Seguridad Nacional reserva toda información cuya aplicación implique la revelación de normas,

procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional sin importar la naturaleza u origen de los documentos que la consignen. También se reserva aquella información cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.

Es imposible que todas las leyes se dediquen a regular la transparencia, para ello hay una ley especializada sobre transparencia y acceso a la información; la Ley de Seguridad Nacional no puede, o al menos no debe, definir ni hacer excepciones; la definición de lo que es reservado y confidencial ya está prescrita por la Ley Federal de Transparencia, su artículo 13 considera información reservada la que pueda comprometer la seguridad nacional, de manera que la Ley de Seguridad Nacional no debería de establecer ejemplos de lo que ya está definido en la Ley Federal de Transparencia.

LA PROMESA DE CONFIDENCIALIDAD

La Ley de Seguridad Nacional contempla las promesas de confidencialidad, es decir, cualquier persona que haya tenido acceso a la información debe otorgar, por escrito, una promesa de confidencialidad, esta disposición es claramente contradictoria con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia que dispone que la entrega de información no está condicionada a que se motive o justifique su utilización. Desde luego que tal prevención es útil aplicarla a quienes hayan laborado en la seguridad nacional, pues para las personas que hayan tenido acceso a la información vía solicitud esta promesa es inaplicable pues sólo pudieron tener acceso si la información era pública y por lo tanto no deben prometer nada, porque así lo dispone el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia; independientemente de que hacer promesas de confidencialidad no produce efecto jurídico alguno.

Estos son sólo dos ejemplos de las contradicciones entre la Ley de Seguridad Nacional y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aquí surge la pregunta ¿Cuál debe ser aplicada?
La respuesta está en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional que dispone que ella se rige por los principios de transparencia, en el artículo 8 de la misma Ley que considera a la Ley Federal de Transparencia como supletoria para su aplicación y por el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia que establece el principio de publicidad.

 
 
 
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