¿Se pone en juego la división de poderes?
Municipio de Jalisco vs la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Por Roberto Díaz Sáenz*
Cambio
23 mayo 2006
El pasado lunes 22 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional que presentó el Ayuntamiento de Guadalajara por la creación del Instituto (órgano de transparencia) y de la Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco, arguyendo que ambos instrumentos eran inconstitucionales. La SCJN resolvió tres puntos al respecto: 1. Que el ayuntamiento de Guadalajara sí tiene facultades para interponer esta controversia constitucional, por lo cual fue admitida y estudiada a fondo; 2. Que el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, así como la Ley de Transparencia del Estado son constitucionales, es decir, que el Congreso estatal sí tiene atribuciones para crear organismos autónomos que protejan y garanticen el derecho de acceso a la información pública. La Constitución Mexicana prevé expresamente la facultad del Congreso para crear organismos autónomos en materia electoral y de derechos humanos, pero no en materia de transparencia. Aún así, la SCJN declaró que el Instituto de Transparencia es un organismo autónomo constitucional y, 3. Que las resoluciones del Instituto de Transparencia son vinculantes y no vulneran la autonomía de los ayuntamientos del estado. El Ayuntamiento de Guadalajara presentó esta controversia constitucional argumentando que las resoluciones del Instituto atentaba contra su autonomía; sin embargo, la SCJN determinó que ni el Instituto ni la Ley de Transparencia estatal vulneran la autonomía de los ayuntamientos, y por el contrario, fortalecen la protección de un derecho fundamental, de una garantía individual.
PRIMER ANTECEDENTE EN LA REPÚBLICA
La resolución de la SCJN es el primer antecedente a nivel nacional en que se declara constitucional a un organismo autónomo en materia de transparencia, y por lo tanto, fortalece a todos los demás organismos autónomos en materia de transparencia que existen en el país.
La resolución de la SCJN deja de manifiesto que la única autoridad competente para resolver asuntos en materia de transparencia en el Estado de Jalisco es el Instituto de Transparencia Estatal, y que el medio de defensa que queda a quienes se sientan individualmente afectados por las resoluciones de la autoridad es el juicio amparo.
Con la resolución de la SCJN las sanciones propuestas por el Instituto de Transparencia, tanto de amonestaciones públicas, como de multas y denuncias penales, son válidas y deberán ser acatadas por las autoridades sancionadas.
La resolución de la SCJN fortalece la Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco, que ha sido criticada en diversas ocasiones y que hoy es declarada constitucional por la máxima autoridad jurisdiccional del país. Según el Presidente de la SCJN “Si la Constitución en el artículo 41, dijera: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y de los órganos constitucionales autónomos que se establezcan, pues ya se habría acabado el problema, porque ya la Constitución lo estaría diciendo”. Lo cierto es que de la Constitución Federal deriva un orden constitucional, al que deben estar sometidos tanto los Poderes Federales, como los Locales, lo que quiere decir que no hay un orden federal, y un orden local, simplemente, hay un orden constitucional, y a ese orden constitucional, deben estar sometidos los Poderes Federales y los Poderes Locales. Si hacemos una interpretación rígida de los artículos 39, 40, 41, pues las Comisiones de Derechos Humanos, serían inconstitucionales, y esto no es así, porque la interpretación amplia de la Constitución Federal impone el sentido de que cada Estado tiene facultades para crear órganos autónomos, de esto se trata el Federalismo siempre y cuando los órganos constitucionales locales, sean para favorecer al gobernado, y en esos casos no se requiere la Constitución Federal autorice a los Estados, ya que lo no reservado a la Federación, se encuentra reservado a los Estados, siempre y cuando no se atente en contra del Pacto Federal. Al no establecer el artículo 41 limitación al respecto el establecimiento del Banco de México, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de el Instituto Federal Electoral, entre otros, y algunos otros organismos que no son constitucionales autónomos, pero que de algún modo llegan a tener facultades de control de los poderes, como la Auditoría Superior de la Federación.
Problema Municipal
Con la resolución de la Corte ¿Qué obtenemos? Uno de los problemas es la multiplicidad de criterios en materia de la aplicación de la Ley de Transparencia, por ello al considerar la SCJN que el Poder del Constituyente Local tiene facultades de ceñir a los Municipios a las decisiones que esta materia dicte un órgano autónomo, se gana seguridad jurídica. Los Municipios no tienen facultades para crear órganos protectores de derechos fundamentales, por ejemplo, de derechos humanos, según antecedentes de la propia SCJN, por lo tanto en automático, no es violatorio que un Estado dirija el tema de la transparencia a nivel municipal. |