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Artículos
 
SI NO TE CONTESTAN, NOS DICES
 
Por Josefina Buxadé Castelán *
El Heraldo
8 mayo 2006
 

Un gobierno, cualquier gobierno, puede legitimarse respondiendo adecuadamente las solicitudes de acceso a la información que formule la población. En Puebla, desde el 17 de febrero es posible preguntarle a los servidores públicos lo que interese saber a la gente. A la fecha se tiene constancia de más de 200 solicitudes de información realizadas a las diferentes dependencias y entidades del gobierno estatal. Algunas han sido respondidas “en tiempo y forma”, correctamente. Los ciudadanos que han recibido respuestas adecuadas pueden estar orgullosos de haber ejercido el derecho. Sin embargo, algunas solicitudes no han recibido la respuesta esperada, en ese caso, las personas podrán interponer un recurso de revisión. Será en ese momento cuando la Comisión para el Acceso a la Información Pública actualizará una de sus principales atribuciones.

Si el solicitante no está de acuerdo con la respuesta

Las personas tienen la posibilidad de interponer un recurso de revisión cuando la autoridad les niegue total o parcialmente la información pública solicitada; cuando no estén conformes con la modalidad de entrega (por ejemplo, si la pidieron en copias simples y se las dieron en cd); cuando la autoridad se niegue o retarde al modificar o corregir los datos personales; cuando la información que les entreguen esté incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud; cuando la autoridad no conteste en los plazos establecidos -15 días hábiles, plazo que podrá ampliarse una sola vez, cuando existan razones que lo motiven, por un término igual- y cuando la autoridad les diga que la solicitud fue rechazada.

Es importante señalar que interponer un recurso de revisión no es una gran ciencia. Cualquier persona puede presentarlo a través de un escrito. En él, tiene que especificar 1) qué autoridad o autoridades negaron o retardaron la entrega de la información; 2) el nombre de la persona que interpone el recurso; 3) el domicilio del recurrente en la ciudad de Puebla o un medio para recibir notificaciones; 4) el acto por el cual interpone el recurso señalando los agravios que se le causan; 5) pruebas; 6) firma o, en su caso, huella digital. La Comisión para el Acceso a la Información Pública ha puesto a disposición de los interesados una propuesta de formato de recurso de revisión, que puede servirles como guía, y que se encuentra en la dirección http://caip.org.mx/paginas/popups/recurso _revision.html

 

 

Igual que en el caso de las solicitudes, el recurso deberá presentarse ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la autoridad que debería haber entregado la información pública, en los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que la autoridad le notificó su resolución al solicitante; y mientras más claro y específico sea, mejor.

       

Si bien la elaboración del recurso no es una gran ciencia, sí puede representar ciertas dificultades técnicas para quienes no estudiaron leyes, particularmente porque en el escrito se deben señalar los agravios que causa el acto que recurre. Es decir, se tiene que especificar por qué la autoridad está presuntamente violando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, mencionando específicamente él o los artículos infringidos.

Una vez que la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del sujeto obligado reciba el recurso, deberá remitirlo, con un informe, en el transcurso de 72 horas a la CAIP. Si la Comisión advierte que el recurso no cumple los requisitos antes mencionados, le pedirá al recurrente que los subsane en el término de tres días hábiles. Posteriormente se sigue un procedimiento por el cual la CAIP resolverá el recurso en 30 días hábiles. Las resoluciones de la CAIP serán definitivas y tomadas con plena independencia de cualquier autoridad.

En otras ocasiones hemos comentado que el acceso a la información pública es un proceso en el cual todos estamos aprendiendo, y para que realmente funcione es necesario que los diferentes actores involucrados hagan su parte: Es muy importante que las personas realicen solicitudes de información, es necesario que la autoridad responda o en su caso justifique la negativa, en el supuesto de que los solicitantes estén inconformes deben presentar un recurso de revisión y la CAIP lo resolverá apegándose a la ley. De acuerdo con el Artículo 5, en la interpretación de la Ley deberá favorecerse el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados. Es decir, cuando existan dudas sobre si la información debe darse a conocer o no, se dará a conocer. Ése es el espíritu de la ley.

 
    *Josefina Buxadé Castelán es Comisionada de la Comisión para el Acceso a la Información Pública. Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan la postura de la CAIP.
   
Fecha de Ultima Actualización: 24-Mar-2010 Horario de Atención:
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