Un gobierno, cualquier gobierno, puede legitimarse respondiendo
adecuadamente las solicitudes de acceso a la información que
formule la población. En Puebla, desde el 17 de febrero es posible
preguntarle a los servidores públicos lo que interese saber a
la gente. A la fecha se tiene constancia de más de 200 solicitudes
de información realizadas a las diferentes dependencias y entidades
del gobierno estatal. Algunas han sido respondidas “en tiempo
y forma”, correctamente. Los ciudadanos que han recibido respuestas
adecuadas pueden estar orgullosos de haber ejercido el derecho. Sin
embargo, algunas solicitudes no han recibido la respuesta esperada,
en ese caso, las personas podrán interponer un recurso de revisión.
Será en ese momento cuando la Comisión para el Acceso
a la Información Pública actualizará una de sus
principales atribuciones.
Si el solicitante no está de acuerdo
con la respuesta
Las personas tienen la posibilidad de interponer un
recurso de revisión cuando la autoridad les niegue total o parcialmente
la información pública solicitada; cuando no estén
conformes con la modalidad de entrega (por ejemplo, si la pidieron en
copias simples y se las dieron en cd); cuando la autoridad se niegue
o retarde al modificar o corregir los datos personales; cuando la información
que les entreguen esté incompleta o no corresponda a la información
requerida en la solicitud; cuando la autoridad no conteste en los plazos
establecidos -15 días hábiles, plazo que podrá
ampliarse una sola vez, cuando existan razones que lo motiven, por un
término igual- y cuando la autoridad les diga que la solicitud
fue rechazada.
Es importante señalar que interponer un recurso
de revisión no es una gran ciencia. Cualquier persona puede presentarlo
a través de un escrito. En él, tiene que especificar 1)
qué autoridad o autoridades negaron o retardaron la entrega de
la información; 2) el nombre de la persona que interpone el recurso;
3) el domicilio del recurrente en la ciudad de Puebla o un medio para
recibir notificaciones; 4) el acto por el cual interpone el recurso
señalando los agravios que se le causan; 5) pruebas; 6) firma
o, en su caso, huella digital. La Comisión para el Acceso a la
Información Pública ha puesto a disposición de
los interesados una propuesta de formato de recurso de revisión,
que puede servirles como guía, y que se encuentra en la dirección http://caip.org.mx/paginas/popups/recurso
_revision.html
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Igual que en el caso de las solicitudes, el recurso
deberá presentarse ante la Unidad Administrativa de Acceso a
la Información de la autoridad que debería haber entregado
la información pública, en los diez días hábiles
siguientes a la fecha en la que la autoridad le notificó su resolución
al solicitante; y mientras más claro y específico sea,
mejor.
Si bien la elaboración del recurso no es una
gran ciencia, sí puede representar ciertas dificultades técnicas
para quienes no estudiaron leyes, particularmente porque en el escrito
se deben señalar los agravios que causa el acto que recurre.
Es decir, se tiene que especificar por qué la autoridad está
presuntamente violando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla, mencionando específicamente
él o los artículos infringidos.
Una vez que la Unidad Administrativa de Acceso a la
Información del sujeto obligado reciba el recurso, deberá
remitirlo, con un informe, en el transcurso de 72 horas a la CAIP. Si
la Comisión advierte que el recurso no cumple los requisitos
antes mencionados, le pedirá al recurrente que los subsane en
el término de tres días hábiles. Posteriormente
se sigue un procedimiento por el cual la CAIP resolverá el recurso
en 30 días hábiles. Las resoluciones de la CAIP serán
definitivas y tomadas con plena independencia de cualquier autoridad.
En otras ocasiones hemos comentado que el acceso a
la información pública es un proceso en el cual todos
estamos aprendiendo, y para que realmente funcione es necesario que
los diferentes actores involucrados hagan su parte: Es muy importante
que las personas realicen solicitudes de información, es necesario
que la autoridad responda o en su caso justifique la negativa, en el
supuesto de que los solicitantes estén inconformes deben presentar
un recurso de revisión y la CAIP lo resolverá apegándose
a la ley. De acuerdo con el Artículo 5, en la interpretación
de la Ley deberá favorecerse el principio de publicidad de la
información en posesión de los sujetos obligados. Es decir,
cuando existan dudas sobre si la información debe darse a conocer
o no, se dará a conocer. Ése es el espíritu de
la ley. |