EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA
Antonio Juárez Acevedo*
El Heraldo
1 mayo 2006
Uno de los objetivos que deben buscar las leyes en materia de transparencia y acceso a la información, es regular la utilización y manipulación de los datos personales, es decir, proteger y asegurar los derechos propios de la persona a la que se refieren los datos.
Con esa intención, el pasado jueves 20 de abril, el Senado de la República aprobó la propuesta presentada por el Senador Antonio García Torres del Partido Revolucionario Institucional, la cual consiste en adicionar el artículo 16 de la Constitución para incluir el derecho que tienen las personas a proteger sus datos personales.
El Senador propone principalmente, establecer el derecho de las personas a la protección de sus datos personales así como la garantía de acceso a los mismos y el derecho a su rectificación, cancelación o destrucción en lo términos que establezcan las leyes. A este conjunto de facultades se le conoce como derecho a la autodeterminación informativa.
La autodeterminación informativa es la facultad de toda persona de ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros públicos o privados, especialmente los almacenados mediante medios informáticos.
De ser aprobada esta reforma por la Cámara de Diputados, en su función de Cámara revisora, se abriría la posibilidad de proponer una iniciativa de ley de datos personales, la cual no se limitará a regular dichos datos únicamente cuando se encuentren en archivos públicos, como es el caso de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental o el de nuestra propia Ley estatal, sino que además establecería un marco jurídico para regular y proteger los datos que se encuentran es bases de datos de empresas privadas que se dediquen a comercializar con los mismos.
Nuestra Ley estatal de Transparencia se refiere a los datos personales, como toda información relativa a las personas físicas, es decir, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, su vida afectiva y familiar, su domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud, físicos o mentales, las preferencias sexuales u otra información análoga que afecte su intimidad o su derecho a la secrecía. Asimismo, contiene un capítulo relativo a la protección de los datos personales, pero sólo de aquéllos que obren en bases de datos de la Administración Pública Estatal.
Actualmente, sólo los datos personales que se encuentran en manos de la administración pública son protegidos por la Ley estatal de Transparencia y dicha protección sirve para evitar que sean utilizados con fines distintos a aquellos por los cuales los proporcionó el individuo y para evitar que sean entregados a instituciones bancarias o comerciales.
Con la reforma planteada no sólo se ampliaría la esfera de seguridad jurídica de las personas, sino que se reconoce la necesidad de ir adecuando el derecho a las nuevas tecnologías.
Actualmente existen en el Congreso de la Unión diversas propuestas para crear una ley de datos personales, por lo que de aprobarse la reforma constitucional, tendrían apoyo en la ley suprema del país, la Constitución, lo que permitirá hacer valer el derecho a la autodeterminación informativa plenamente. |