¿CUÁLES DATOS PERSONALES SE DEBEN PROTEGER?
Por Josefina Buxadé Castelán *
Momento
28 abril 2006
El jueves 20 de abril, el Senado de la República aprobó una iniciativa de reforma al Artículo 16 constitucional, para garantizar la protección de datos personales.
Los datos personales constituyen uno de los aspectos más importantes dentro del tema del derecho de acceso a la información pública, porque se deben proteger, tanto cuando se trata de los datos de los ciudadanos como cuando se refiere a información personal de los servidores públicos. Sin embargo, no es un asunto en el que los límites están claramente definidos, y por ello en ocasiones resulta controversial.
Como hemos comentado en otras ocasiones, los datos personales son la información relativa al origen étnico o racial de las personas físicas, así como a sus características físicas, morales o emocionales, su vida afectiva y familiar, su domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud –físicos o mentales- su orientación sexual u otra análoga que afecten su intimidad y su derecho a la secrecía.
La reforma aprobada por el Senado debe ser además aprobada por la Cámara de Diputados y por 16 congresos locales por lo menos; y consiste en una adición al Artículo 16. Lo que el senador Antonio García Torres propuso que se añada es: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos y, en su caso, obtener su rectificación, cancelación o destrucción en los términos que fijen las leyes.
La ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden público, seguridad, salud o para proteger los derechos de tercero”.
Urge una Ley de Datos Personales
Consagrar este derecho a la protección de datos personales en la Constitución representaría un paso muy importante en la materia, pues a su vez daría pie a la aprobación de una Ley de Datos Personales, que regularía a las empresas privadas que comercializan con los datos que proporcionan los individuos. De hecho, de acuerdo con algunas declaraciones hechas por legisladores, una de las principales resistencias a la aprobación de la reforma ha sido del Consejo Coordinador Empresarial. Actualmente, no existe un marco legal que prohíba la transmisión de los datos que un ciudadano entrega a empresas e instituciones bancarias y comerciales; pero en cuanto se apruebe la reforma al 16 constitucional se empezarán a discutir las propuestas existentes en el Congreso de la Unión.
Hemos mencionado ya que los datos personales deben protegerse; pero en el asunto de acceso a la información pública –la que obra en poder del gobierno y que los ciudadanos tiene derecho a conocer- hay casos en que esta protección resulta controversial. Pues muchas veces, las autoridades aducen que cierta información no se puede dar a conocer “porque tiene datos personales”, aunque la información sí sea pública.
A principios del año pasado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Puebla comentó que los nombres de las personas que contaban con concesiones de transporte público no se darían a conocer porque eran “datos personales”. Posteriormente, el secretario de la dependencia en una conferencia de prensa mostró la lista con todos los números de concesión y nombre del titular de la concesión. Analizar la lista era complicado, por la gran cantidad de páginas con nombres y nombres; pero por lo menos se reconoció que los nombres de los concesionarios deben ser públicos.
Versiones públicas con o sin datos personales
Las autoridades deben ser muy cuidadosas cuando nieguen la información a los ciudadanos invocando que en ella se encuentran datos personales, pues la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública los faculta para hacer “versiones públicas”. Con lo cual si en un documento hay datos que realmente sean personales, pueden ser eliminados en la versión pública de dicho documento.
La semana pasada, en la columna “Juan Ciudadano” de un periódico nacional, se relataban tres hechos recientes sobre información pública con datos personales. Me llamó la atención el caso de 50 millones de documentos que llevaban 60 años reservados y que contienen los abusos cometidos a 17 millones de personas durante el Holocausto. El gobierno alemán no había hecho pública esa información porque contenían datos personales, concretamente de quienes habían sido usados para experimentos médicos; pero finalmente –la nota se publicó la semana antepasada en el New York Times- se aplicó el principio de publicidad gracias a la presión de familiares de las víctimas.
El acceso a la información pública, no hay que olvidarlo, debe favorecer a los ciudadanos. |