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CÓMO TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Antonio Juárez Acevedo*
Momento
27 abril 2006

A poco más de un mes de la plena entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla la ciudadanía ha comenzado a hacer uso de su nuevo derecho a través de las solicitudes de información. Éstas se pueden formular por dos vías, la primera consiste en presentarse directamente en una Unidad Administrativa de Acceso a la Información y la otra en presentar la solicitud a través de Internet; sin embargo son diversas las dudas que han surgido en los solicitantes de información.

A QUIÉN OBLIGA LA LEY

Las dudas en general se refieren a los sujetos obligados. En primer lugar debe aclararse quién es un sujeto obligado, es decir, quién está vinculado de manera indefectible a cumplir con la Ley de Transparencia. Quienes están obligados a cumplir con la Ley son las autoridades gubernamentales del Estado de Puebla, la Ley, como se desprende de su propio nombre y naturaleza sólo obliga a las autoridades del Estado.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla señala como sujetos obligados al Poder Ejecutivo del Estado, es decir, al Gobernador; a sus Dependencias, es decir, todas las Secretarías y las dos Procuradurías y sus Entidades, es decir, instituciones públicas como el DIF, ciertos hospitales y universidades. Todos estos sujetos obligados también están sujetos a los lineamientos que dicta la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal (CAIP).
Otros sujetos obligados por la Ley aunque no sujetos a la CAIP por ser autónomos son el Poder Legislativo, es decir, el Congreso del Estado o Asamblea de Diputados; el Poder Judicial, es decir, el conjunto de jueces y magistrados; el Instituto Electoral del Estado, el Tribunal Electoral y la BUAP. Por lo tanto, si se requiere información de un órgano distinto a los señalados se deberá acudir directamente a él, tal es el caso de la Secretaría de Hacienda o el IMSS por ejemplo, sin embargo, como la ciudadanía no necesariamente conoce la estructura de las instituciones gubernamentales y tampoco sabe si determinada institución es federal o del gobierno del Estado, la CAIP orienta a la ciudadanía respecto de estas cuestiones de manera que el público acuda ante las autoridades competentes.
Para una lista completa de quiénes son los sujetos obligados por la Ley de Transparencia se puede consultar el sitio www.transparencia.pue.gob.mx

A QUIÉN SE LE PIDE LA INFORMACIÓN

Es fundamental saber a quién se puede cuestionar pero también lo es saber cómo se le puede cuestionar. La información pública gubernamental se solicita directamente a los sujetos obligados específicamente a sus Unidades Administrativas de Acceso a la Información, la información no se le pide a la CAIP, la Comisión no posee archivos de las oficinas, ni concentra sus documentos, quien conserva la información es la Dependencia o Entidad, no la CAIP. La manera de pedir la información está prevista en Ley, pues si se le pidiera la información a la CAIP de cualquier manera ella tendría que pedírsela a quien la tiene, esperar una respuesta y, finalmente, entregársela al interesado, lo que implicaría una triangulación innecesaria.

CÓMO INTERVIENE LA CAIP

Normalmente hasta este punto la CAIP no tiene intervención alguna respecto de las solicitudes de información, sin embargo, una vez hecha la solicitud y, ante una falta de respuesta, negativa o retardo, la CAIP puede entrar en funciones a instancia de los propios solicitantes, es decir, una vez que el solicitante ha recibido una negativa o una falta de respuesta o ésta la ha recibido incompleta puede presentar un medio jurídico, llamado recurso de revisión, para combatir la negativa o ausencia de respuesta.
Los casos en que procede el recurso de revisión son específicos y vienen señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Es muy importante que los solicitantes tengan presente que para interponer el recurso cuentan con diez días a partir de que el sujeto obligado entregó su respuesta o en caso de que no hayan recibido respuesta, deberán presentar el recurso dentro de los diez días, una vez agotado el término de los quince días que establece la Ley para obtener una respuesta, porque si es presentado fuera de este término, la CAIP no podrá darle trámite.
Por razones prácticas similares al proceso de solicitud de acceso, el recurso se presenta también en la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del sujeto obligado pues aquélla debe formar un expediente y, hecho esto, con toda la documentación pertinente lo mandará a la CAIP, el órgano ciudadano que vigilará el cumplimiento de la ley por parte de los sujetos obligados.

 
 
 
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