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VENTANAS DE LA INFORMACIÓN

Por Roberto Díaz Sáenz*
Cambio
13 abril 2006

Uno de los temas principales en la transparencia gubernamental y el acceso a los documentos públicos es la clasificación y los archivos. Bajo la objetiva aplicación, con la clasificación documental pueden abrirse las puertas y ventanas de los sujetos obligados (1) y al mismo tiempo conservar los valores más importantes de un estado democrático. Los sujetos obligados al clasificar la información marcan los límites del derecho de acceso y propician la protección del interés público y la defensa del derecho de terceros.

Es muy importante que la clasificación no violente el marco normativo y en consecuencia haga nugatorio el derecho de acceso a la información. Es verdad que en todos los archivos de los sujetos obligados existe documentación restringida; en ocasiones el secreto constituye un elemento indispensable para el mejor desarrollo del estado así como para preservar los datos personales que también resguarda.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado (LTyAiP), prevé casos de excepción a la publicidad de documentos, esto quiere decir que ante el derecho a saber la información pública puede anteponerse el derecho, tanto de protección al interés general, como de las personas para que no se de a conocer la información personalísima que se encuentra en poder de los sujetos obligados, sea por estar protegida por algún secreto o por ser sus datos personales. Por ello el gobierno estatal debe asegurar la transparencia en su actuar, la reproducción de documentos públicos y hacer del conocimiento información que le puede servir a las personas sin que sea necesario que la soliciten, y por otra parte debe mantener el secreto en ciertas materias, en ocasiones hasta para funcionar de manera eficaz; por ello los servidores públicos tienen el deber de informar y en casos concretos callar; temas como estos son materia de debate a nivel no sólo estatal o federal sino también mundial.

A más de un año de vigencia de la ley, la ciudadanía va conociendo un poco más sobre su derecho a saber y los casos en que no podrá obtener la información solicitada; sabe que existen dos grandes gavetas, una donde se encuentra la información reservada, esto es, que no se puede saber por cierto tiempo, hasta 12 años, cuando las leyes especiales no marquen un tiempo diferente, y que se refiere a proteger el interés general. Por ello cuestiones que tengan que ver con seguridad estatal, seguridad pública; aquella que pueda poner en riesgo la estabilidad económica no puede ser del conocimiento de todos; y la confidencial que tiene que ver con nuestra relación patrimonial, nombre, domicilio, preferencia religiosa, política, sexual, entre otros datos y que los sujetos obligados deberán negar a toda persona que los solicite, salvo que demos el consentimiento para ello (2).

Quiero destacar que las opiniones, recomendaciones o información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que sean parte de un procedimiento deliberativo para la toma de decisiones administrativas, son consideradas como información reservada, obvio, hasta en tanto no se tome la deliberación definitiva; y ante dicho caso, el silencio ocupa un lugar muy importante dentro del proceso de eficacia del acto administrativo de autoridad, ya que con frecuencia se requiere de una cierta reserva que permita valorar sin presiones de cualquier especie y en su caso, evite los rumores contradictorios. Regularmente, esto sucede al inicio de la gestación de las deliberaciones, de las charlas, negociaciones y conversaciones que preceden a la decisión; por ejemplo: ciertas medidas de seguridad pública (3) o económicas; política sanitaria, etc, requieren del secreto para lograr su objetivo. Entonces, lo que el legislador quiso es cuidar el proceso deliberativo y cuidar la efectividad de la decisión, por eso, cuando se ha cumplido o tomado debe ser del conocimiento de todos.

Si algún sujeto obligado reserva cierta documentación es, por que ha considerado que es importante, que hay que resguardarla y que pasando el tiempo por el cual la clasificó será del conocimiento no sólo de todos los poblanos, sino de cualquier persona.

La toma de decisiones de los servidores públicos solo puede ser evaluada con el acceso a la información que obra en los archivos públicos, por tanto la rendición de cuentas descansa en la existencia de archivos localizados, organizados y confiables, aunado a la regulación de los mismos.

Para el ciudadano, la información contenida en los documentos públicos lo puede representar la prueba que necesitaba en un juicio, en el que por ejemplo pueda estar en riesgo su patrimonio, o algo mas delicado como su salud física o mental, en donde bajo ningún supuesto puede argumentarse negligencia al momento de archivar.

Podría afirmarse que antes de una ley de acceso a la información debería existir una de archivos; responsabilidad de todos es trabajar para una mejora regulatoria, en la que se incluyan además de lo anterior, temas como la protección de los derechos personales que se encuentran en poder de los comerciantes.

Ambas leyes, la de archivos y de protección de datos personales duermen el sueño de los justos en el Congreso de la Unión; en Puebla se hará una atenta invitación a los Diputados Locales para iniciar los foros de consulta para el efecto de mejorar el marco normativo.

 
 
 
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