DIEZ PRINCIPIOS SOBRE EL DERECHO A SABER
Por Roberto Díaz Sáenz*
Cambio
23 febrero 2006
Los diez principios surgen del análisis y comparación de diversas legislaciones así como la aplicación correspondiente en los más de 60 países de todo el mundo que tienen leyes de acceso a la información pública, estos principios refieren a estándares que sirven para guiar a los grupos de la sociedad civil y legisladores en sus trabajos por impulsar incrementar la libertad de información.
El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental del que podemos echar mano para obtener mayores elementos de decisión. Como es sabido, México se sujeta en materia de derechos humanos a nivel internacional a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que reconoce explícitamente el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información en posesión del gobierno.
Desde mayo del año pasado el Consejo de Europa anunció que comenzará a desarrollar una convención sobre el acceso a los documentos oficiales, lo que impulsará como norma internacional los primeros esfuerzos en materia normativa en el tema del reconocimiento del derecho a la información como un derecho humano.
En el mundo más de 60 países cuentan con leyes de acceso a la información pública, avance importante si tomamos en cuenta que hace apenas 15 años, sólo 12 países tenían este tipo de leyes. Open Society Justive Initiative ha apoyado estos esfuerzos internacionales, por medio de la promoción del derecho de acceso a la información, la asistencia a Organismos no gubernamentales y gobiernos en la elaboración e implementación de leyes, el monitoreo de la transparencia gubernamental y en la asesoría litigiosa nacional e internacionalmente para defender y promover el acceso a los derechos a la información.
En Nueva York, el 28 de septiembre del año 2005, con motivo de la celebración del tercer Día Internacional del Derecho a Saber, Open Society Justice Initiative difunde el siguiente conjunto de 10 principios sobre el derecho de acceso a la información, desarrollado junto con organizaciones aliadas:
1. El acceso a la información es un derecho de todos.
Cualquier persona puede solicitar información, sin importar su nacionalidad o profesión. No debe haber requisitos de ciudadanía, como tampoco necesidad de justificar las razones por las que se está buscando la información.
2. ¡El acceso es la norma – la secrecía es la excepción!
Toda la información en manos de los organismos gubernamentales es pública en principio. La información sólo puede ser reservada por un estrecho conjunto de razones legítimas establecidas en el derecho internacional y codificada en la ley nacional.
3. El derecho aplica a todos los entes públicos.
El público tiene el derecho a recibir información en posesión de cualquier institución, ya sea financiada por organismos públicos o privados, que realicen funciones públicas, tales como abastecer agua o electricidad.
4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
Realizar una solicitud debe ser sencillo. El único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada. Los solicitantes deben poder ingresar solicitudes de manera escrita u oral. La información debe ser suministrada inmediatamente o en un plazo corto.
5. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
Los funcionarios públicos deben asistir a los solicitantes para realizar sus solicitudes. Si una solicitud es ingresada al organismo público equivocado, los funcionarios deben transferir la solicitud al organismo correspondiente.
6. Las negativas deben estar justificadas.
Los gobiernos sólo pueden negar el acceso a la información, si la apertura pudiera causar daño demostrable a intereses legítimos, tales como la seguridad nacional o la privacidad. Estas excepciones deben estar definidas de manera clara y específica por la ley. Toda negativa debe establecer claramente las razones para no revelar la información.
7. El interés público tiene prioridad sobre la secrecía.
La información debe ser difundida cuando el interés público supere cualquier daño que su apertura pueda ocasionar. Hay fuertes razones para pensar que la información sobre amenazas al ambiente, la salud o los derechos humanos, así como la información que revela corrupción, debe ser difundida, dado el alto interés público que esa información contiene.
8. Todas las personas tienen el derecho de apelar una decisión adversa.
Todos los solicitantes tienen el derecho de promover una revisión judicial efectiva sobre la negativa o no entrega de información por parte de un organismo público.
9. Los organismos públicos deben publicar de manera pro-activa información central.
Todos los organismos públicos deben poner a disposición del público el acceso fácil a información sobre sus funciones y responsabilidades, sin necesidad de que esta información sea solicitada. Dicha información debe ser actualizada, clara y en lenguaje sencillo.
10. El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente.
Una agencia independiente, como un ombudsman o comisionado (a), debe ser establecida para revisar las negativas, promover el conocimiento y avanzar en el derecho de acceso a la información.
La ley poblana estatal sigue prácticamente todos estos principios, dando con ello un reconocimiento al derecho de saber, de tomar mejores decisiones y de participar en las políticas públicas de nuestro Estado
En la página electrónica de la Comisión para el Acceso a la información Pública del Estado www.caip.org.mx puede consultar algunos sitios que se recomiendan, tales como Monitoreo Ciudadano, México Transparente y Transparencia Internacional entre otras, de la misma forma se recomienda consultar http://www.justiceinitiative.org/activities/foifoe. |