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Antecedentes Antecedentes legales

Antecedentes
     

A lo largo de los últimos años el acceso a la información pública se ha convertido en un derecho fundamental; una vez que las democracias se van consolidando el interés general se dirige ahora al conocimiento de cómo se ejerce ese poder, qué hace el gobierno, cómo lo hace y para qué lo hace.

Existen legislaciones en la materia desde el siglo XVIII, sin embargo es hasta hace relativamente pocos años que se han expedido diferentes leyes a lo largo del mundo, con matices diversos; algunas hacen énfasis en la utilización de los recursos públicos, otras en el acceso a los documentos estrictamente administrativos, es decir, con exclusión de los procesos judiciales, otras más van más lejos y tienen injerencia en la información que generan las entidades privadas.

Por ejemplo, Estados Unidos cuenta con una ley federal, sin embargo no existe comisión o instituto federal que la aplique, por lo que su ejecución corre directamente a cargo de los jueces; a nivel local, Connecticut cuenta con una ley local y también una comisión que vigila su aplicación, conformada por cinco miembros, quienes realizaron diversas visitas a nuestro país, previas a la expedición de la Ley Federal.

En la Constitución Europea se hace énfasis en la privacidad y en la protección de los datos personales.

En México, la Ley Federal se expidió en abril del año 2002. Unos meses después, y acorde con la demanda social de acceso a la información, el Congreso del Estado de Puebla realizó una serie de foros, en diversas localidades del Estado. Producto de dichas consultas, los diputados locales sometieron a consideración del mismo la iniciativa por la que se adiciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 12, adición publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 5 de marzo de 2004. Es significativo que se haya reformado la Constitución estatal, porque exige un proceso legislativo más complejo que la expedición de una ley ordinaria, por lo que el derecho de acceso a la información pública presupone su permanencia en nuestro orden jurídico con independencia de que en el futuro cambien las autoridades, se reforme la ley, surjan o se supriman dependencias públicas.

En congruencia con la reforma constitucional se expidió con fecha 16 de agosto de 2004 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Derivado de la citada ley, mediante convocatoria pública el Congreso del Estado se allegó de propuestas para formar la Comisión de Acceso a la

 
Información Pública, resultando electos Roberto Díaz Sáenz, Josefina Buxadé Castelán y Antonio Juárez Acevedo.

Si bien la Comisión es nombrada por el Congreso del Estado, forma parte del Poder Ejecutivo y entre otras cosas vigila el cumplimiento de la ley por sus propias dependencias y entidades. Resulta importante mencionar que todos los órganos de gobierno, ayuntamientos, Poder Judicial y el propio Congreso también deben cumplir con la ley de transparencia.

La ley contempla dos rubros: la transparencia y el acceso a la información. La transparencia consiste en tener a disposición del público los datos más elementales en la gestión de los órganos de gobierno, y el acceso a la información es la petición que hacen las personas respecto de cualquier información que conste en cualquier medio y que esté a disposición o en poder del gobierno. Por lo que el nombre correcto de esta nueva autoridad es COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y NO COMISIÓN DE TRANSPARENCIA.

En virtud de que la información está en poder de cada dependencia o entidad, es a ellas a quienes se deberán dirigir las solicitudes de información, esto es, el interesado sólo acudirá por excepción a la Comisión para el Acceso a la Información Pública, cuando dicha información le sea negada, retardada o se le proporcione información diferente a la solicitada. Lo que significa que las solicitudes de información deben presentarse directamente al órgano de gobierno que la genera o la posee.Debe destacarse que la Comisión para el Acceso a la Información Pública no actúa como una contraloría, es decir, no supervisa, evalúa o sanciona la operación, el gasto o las funciones de los órganos de gobierno, pues existen los órganos competentes para realizar dicha función, el objetivo de la Comisión es garantizar el conocimiento por parte de las personas de cualquier documento que sea de su interés, y que cualquier persona pueda tener una copia, publicación, informe o cualquier otro documento público que él desee, sin tener que demostrar que tiene algún interés o personalidad para requerir esos documentos.

Las solicitudes de acceso a la información podrán presentarse ante los órganos de gobierno a partir de febrero de 2006. Y para el caso de que no contesten o no se esté conforme con la respuesta, se niegue, retarde o se entregue incompleta la información, el peticionario tiene derecho a exigir la intervención de la Comisión para el Acceso a la Información Pública, interponiendo un recurso llamado de revisión para que en definitiva esta autoridad determine si se le debe entregar.

Antecedentes legales

pdf Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla
(PDF=73KB)
pdf Decreto del H. Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla
(PDF=42KB)

 

Antecedentes - Comisión para el Acceso a la Información Pública
   
Fecha de Ultima Actualización: 23-Mar-2010 Horario de Atención:
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